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Creacion de protocolos de trabajo policiales de Santa Fe


    Certificado de Vecindad

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    Certificado de Vecindad Empty Certificado de Vecindad

    Mensaje  hjad Vie Mayo 29, 2009 6:24 pm

    “Certificado de Vecindad”.
    A exigencia de distintos entes, con el fin de constatar el domicilio del requeriente, se solicita la extensión de este certificado.
    No hay normas claras de que diligencias debe realizar la policía para certificar el domicilio de una persona. La ley 7395 (L.O.P..P.) en su capítulo III “Atribuciones” Artículo 10 inciso “i” reza lo siguiente: Organizar registros de vecindad, conforma a la reglamentación respectiva.
    Dentro de los registros exigidos por el R.O.C.S., en el capítulo I “De los Escribientes”, Art. 34 inciso “d” entre otros se halla el ”Registro de Vecindad”.
    En la practica no se constata o verifica in situ la vecindad, mediante la concurrencia de un Agente al domicilio del requirente. Para su otorgamiento se le suele requerir:
    a) el DNI con el ultimo cambio de domicilio registrado que coincida con el declarado. Esto genera una incongruencia dado que a muchas veces el mismísimo Registro Civil lo pide para efectivizar el cambio.
    b) Otras veces la autoridad policial exige un impuesto, tasa o servicio que figure el domicilio, lo que tampoco satisface la exigencia de veracidad requerida.
    c) Otras solo cuenta la manifestación del solicitante.
    Aproximadamente en el 2001-2, surgieron directivas para el trámite desde la Jefatura de Provincia.. Se dispuso la confección de una Declaración Jurada, en la cual el solicitante jura vivir y domiciliarse en el sitio declarado. En el acta dos testigos vecinos daban fe de lo expuesto.
    Es entendible que la aquí lo que se certifica son las identidades y firmas de quienes rubrican en acta, pero de ninguna manera la autoridad policial certifica la vecindad. Si bien es una salida elegante al problema, no la solución, pues los espacios que se pierden son llenados por otros. Que quiero decir con ello.? Si la policía no certifica la vecindad de un ciudadano, se buscará otro ente que lo realice. Que perdemos con ello.? La información. Elemento esencial y primario de la investigación policial.
    Por lógica el procedimiento adecuado, realizado con brevedad, practicidad y autenticidad, debería ser de la siguiente::
    1) Se toma el pedido del ciudadano que requiere la verificación policial de su domicilio, quien completa una forma; la cual debería contener como mínimo los siguientes datos: Apellido y nombres, edad, domicilio real, D.N.I., Ente que solicita la certificación. Como secundario, se pude requerir: nacionalidad, estado civil, ocupación, Teléfono fijo, horarios que se encuentra en su domicilio.
    2) Se comisiona un personal policial con el formulario de solicitud, quien concurrirá al domicilio de referencia, deberá constatar con fecha y hora lo solicitado, rubricará con su firma y aclaración.. Hará entrega en el lugar del correspondiente Certificado troquelado, a la persona mayor de edad que se entreviste, y quien firmará para constancia.
    3)El certificado llevaría un numero, y la diligencia seria debidamente archivada ordenadamente por un año, quedando resguardada la información en un archivo digital para posteriores consultas.
    Esta forma de trabajo requeriría el empleo de personal y medios, muchas veces no disponible, y directamente proporcional a la cantidad de habitantes.
    Se evitaría la falacia de extenderse certificados con sellos del titular de la dependencia, con firmas ilegibles y desconocidas, lo que le quita veracidad y autenticidad al trámite.

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